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Código de Procedimientos Civiles Artículo 657 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 657.

Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el juez las siguientes reglas:

I.Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que esté amparada por un título mejor;

II.Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;

III.Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior;

IV.Si ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cual de las dos es mejor.



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