Código de Procedimientos Civiles Artículo 655 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 655.
Las acciones sobre posesión definitiva pueden ejercitarse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.
Son aplicables también las reglas de legitimación pasiva que se establecen para el ejercicio de la acción reivindicatoria en el artículo 667.
Estado de Zacatecas Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles
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