Código de Procedimientos Civiles Artículo 662 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 662.
El que tenga una posesión apta para prescribir respecto de bienes inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial, que dicte el juez competente.
Para obtener esta resolución, se formulará petición escrita que contenga en lo conducente los requisitos establecidos para la demanda. La petición se ventilará en jurisdicción voluntaria, recibiéndose información de testigos, y las demás pruebas que se ofrezcan con citación del Ministerio Público, del Registrador de la Propiedad y de los colindantes. Los testigos deberán ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. Las declaraciones de los testigos versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitos que debe tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre su origen.
No se recibirá la información sin que previamente se haya dado amplia publicidad por medio de tres publicaciones, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.
Si el juez estima comprobada debidamente la posesión, lo declarará así por resolución judicial, mandándose protocolizar las diligencias respectivas y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicita mediante información de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad competente. La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente si estuviere en trámite. Si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el juez ponerlo en conocimiento del Registrador para que suspenda la inscripción, y si ya estuviere hecha, para que anote la inscripción de la demanda.
Para que se suspenda la tramitación de la inscripción así como para que se haga la anotación de ésta, es necesario que el demandado otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios que se originen si su oposición se declara infundada.
La oposición se tramitará en la vía ordinaria y si el poseedor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio, quedará sin efecto su oposición, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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