Código de Procedimientos Civiles Artículo 662 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 662.
El que tenga una posesión apta para prescribir respecto de bienes inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial, que dicte el juez competente.
Para obtener esta resolución, se formulará petición escrita que contenga en lo conducente los requisitos establecidos para la demanda. La petición se ventilará en jurisdicción voluntaria, recibiéndose información de testigos, y las demás pruebas que se ofrezcan con citación del Ministerio Público, del Registrador de la Propiedad y de los colindantes. Los testigos deberán ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. Las declaraciones de los testigos versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitos que debe tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre su origen.
No se recibirá la información sin que previamente se haya dado amplia publicidad por medio de tres publicaciones, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.
Si el juez estima comprobada debidamente la posesión, lo declarará así por resolución judicial, mandándose protocolizar las diligencias respectivas y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicita mediante información de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad competente. La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente si estuviere en trámite. Si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el juez ponerlo en conocimiento del Registrador para que suspenda la inscripción, y si ya estuviere hecha, para que anote la inscripción de la demanda.
Para que se suspenda la tramitación de la inscripción así como para que se haga la anotación de ésta, es necesario que el demandado otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios que se originen si su oposición se declara infundada.
La oposición se tramitará en la vía ordinaria y si el poseedor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio, quedará sin efecto su oposición, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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