Código de Procedimientos Civiles Artículo 68 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 68.
Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III.Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.Cuando se trate de deudor o cofiadores, y
V.En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
a)La petición de denuncia, se hará a más tardar al contestarse la demanda.
b)Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del
plazo completo, y
c)La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
Estado de Zacatecas Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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