Código de Procedimientos Civiles Artículo 68 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 68.
Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III.Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.Cuando se trate de deudor o cofiadores, y
V.En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
a)La petición de denuncia, se hará a más tardar al contestarse la demanda.
b)Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del
plazo completo, y
c)La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
Estado de Zacatecas Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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