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Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 66.

En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir, por derecho propio, otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquél solamente. Procede la acción excluyente en los siguientes casos:

I.Cuando el tercero se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita.

II.Cuando el tercero se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga de ser pagado, y

III.Cuando el tercero haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.

En estos casos se observará lo siguiente:

a)La tercería excluyente podrá hacerse valer en cualquier estado del juicio, aun cuando esté dictada sentencia ejecutoria, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor, en su caso, por vía de adjudicación y que, si es de preferencia, no se haya hecho pago al demandante.

b)No se admitirá la tercería si el tercero consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación, y

c)No necesitarán ocurrir en tercería de preferencia al actor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; el acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución; el acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito, y aquél a quien la ley prohiba ocurrir en tercería en otros casos.

Las tercerías excluyentes se iniciarán por demanda, con la que se acompañarán los documentos justificativos de la acción, sin cuyo requisito no será admitida ni se le dará trámite. La sustanciación de las tercerías excluyentes se llevará a cabo en la forma incidental y en la vía ordinaria, sumaria u oral, según fuere el juicio en que se promueva.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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