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Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 66.

En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir, por derecho propio, otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquél solamente. Procede la acción excluyente en los siguientes casos:

I.Cuando el tercero se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita.

II.Cuando el tercero se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga de ser pagado, y

III.Cuando el tercero haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.

En estos casos se observará lo siguiente:

a)La tercería excluyente podrá hacerse valer en cualquier estado del juicio, aun cuando esté dictada sentencia ejecutoria, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor, en su caso, por vía de adjudicación y que, si es de preferencia, no se haya hecho pago al demandante.

b)No se admitirá la tercería si el tercero consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación, y

c)No necesitarán ocurrir en tercería de preferencia al actor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; el acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución; el acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito, y aquél a quien la ley prohiba ocurrir en tercería en otros casos.

Las tercerías excluyentes se iniciarán por demanda, con la que se acompañarán los documentos justificativos de la acción, sin cuyo requisito no será admitida ni se le dará trámite. La sustanciación de las tercerías excluyentes se llevará a cabo en la forma incidental y en la vía ordinaria, sumaria u oral, según fuere el juicio en que se promueva.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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