Código de Procedimientos Civiles Artículo 65 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 65.
En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para auxiliar o adherirse a las pretensiones del
demandante o del demandado, en los siguientes casos:
I.Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o el demandado, y
II.El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor.
En estos casos, se observarán las reglas siguientes:
a)Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
b)Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aun cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales.
c)Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven, y
d)La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercer coadyuvante.
El juez correrá traslado a los litigantes, de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Estado de Zacatecas Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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