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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 63.

Si durante el juicio ocurren cambios de capacidad en una de las partes, se observará lo siguiente:

I.Los actos posteriores a la declaración de incapacidad que se hayan entendido con el incapaz, serán nulos;

II.Los anteriores serán anulados, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos, y

III.Si se hiciere capaz una parte que no lo era, seguirán con ella los procedimientos, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra su ex-representante.



Estado de Zacatecas Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...913

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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