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Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 698.

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.Si el deudor de caución para responder de lo reclamado;

II.Si fue decretado como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;

III.Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y

IV.Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.



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