Código de Procedimientos Civiles Artículo 709 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 709.
La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;
II.Si se pide el arraigo como acto judicial deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;
III.Si se pide presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción l.
Estado de Zacatecas Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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