Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 710.
La providencia de arraigo se revocará:
I.Si fuere absuelto el reo, cuando se pida contra el demandado;
II.Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;
III.Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;
IV.Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva, y
V.Si se pidiere como acto prejudicial, y no se presente la demanda dentro del término fijado por el juez.
Estado de Zacatecas Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles
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