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Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 710.

La providencia de arraigo se revocará:

I.Si fuere absuelto el reo, cuando se pida contra el demandado;

II.Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;

III.Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;

IV.Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva, y

V.Si se pidiere como acto prejudicial, y no se presente la demanda dentro del término fijado por el juez.



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