Código de Procedimientos Civiles Artículo 712 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 712.
Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juez fijará la suma en que deban consistir los alimentos,
mandando abonarlos por meses o quincenas anticipados.
Si se piden con medida provisional en un juicio de divorcio, se procederá en la forma prevista por el artículo 371 del Código Civil.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.
La resolución que niegue los alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que los conceda es apelable en el efecto devolutivo
Estado de Zacatecas Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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