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Código de Procedimientos Civiles Artículo 756 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 756.

La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I.El nombre, fecha y lugar de la muerte y último domicilio del autor de la sucesión;

II.Si hay o no testamento;

III.Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;

IV.Nombre y domicilio del albacea testamentario si se conoce, y

V.Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren.



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