Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 843.
Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciarán en la forma establecida para los incidentes.
En caso de oposición de un tercero que justifique ser parte legítima, el juez examinará en forma preliminar la procedencia de la misma. Si advierte que ella no obsta a la intervención judicial solicitada por el promovente, la sustanciará en la forma prevista para los incidentes y accederá o denegará a lo pedido en la demanda.
Si advierte que plantea una cuestión de importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan el juicio contradictorio que corresponda. Igualmente sobreseerá en los casos previstos por el Artículo 2516 del Código Civil cuando no se reúnan los requisitos que el mismo exige y no se cumple con el Artículo 848-Bis de este Código.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. También desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de Jurisdicción Voluntaria, reservando su derecho al opositor
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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