Código de Procedimientos Civiles Artículo 842 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 842.
El juez, en los negocios de jurisdicción voluntaria, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción a los términos y formas establecidos para la contenciosa.
Estado de Zacatecas Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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