Código de Procedimientos Civiles Artículo 9 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 9.
En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los Tratados y Convenciones en vigor, y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones acordes con las reglas de derecho procesal civil internacional:
I.La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;
II.La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante un tribunal extranjero;
III.La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por un tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previo reconocimiento por el tribunal del Estado competente, hecho por los trámites señalados por el presente Código;
IV.La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código, disposiciones que tienen carácter local;
V.Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídico, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio zacatecano. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley del Estado y con la Ley mexicana, a falta de prueba en contrario;
VI.Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los Tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
Estado de Zacatecas Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 203. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 37. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 186. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 600 bis. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 744.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios