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Código de Procedimientos Civiles Artículo 9 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 9.

En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los Tratados y Convenciones en vigor, y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones acordes con las reglas de derecho procesal civil internacional:

I.La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;

II.La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante un tribunal extranjero;

III.La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por un tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previo reconocimiento por el tribunal del Estado competente, hecho por los trámites señalados por el presente Código;

IV.La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código, disposiciones que tienen carácter local;

V.Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídico, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio zacatecano. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley del Estado y con la Ley mexicana, a falta de prueba en contrario;

VI.Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los Tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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