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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 14 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 14.

Las resoluciones serán notificadas:

I. Personalmente, dentro del tercer día hábil a partir de aquel en que se pronunció la resolución; o

II. Por lista al siguiente día hábil de ser pronunciadas; o

III. Por correo certificado, con acuse de recibo, caso en que la pieza postal deberá ser depositada en el correo al día hábil siguiente de emitida la resolución



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