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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 47 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 47.

La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Si se ofrece prueba pericial, cada parte podrá nombrar un perito quien dictaminará por escrito u oralmente. Las partes y el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa podrán formular observaciones y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen;

II. Cuando se hubieren presentado interrogatorios por las partes, en relación con la prueba testimonial, las preguntas deberán tener relación directa con los puntos controvertidos y deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa deberá cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes. Al formularse repreguntas, se seguirán las mismas reglas. El magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa podrá hacer las preguntas que considere necesarias;

III. En el acta se harán constar las exposiciones de las partes sobre los documentos y las preguntas o repreguntas a los testigos; y

IV. El magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa desechará las pruebas que no se hubieren acompañado a la demanda o contestación, por causas imputables al oferente, salvo las supervenientes. Contra el desechamiento de pruebas procede el recurso de reclamación.



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