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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 156 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 156.

El incidente se tramitará de oficio o a petición de parte y el procedimiento se reanudará cuando se designe nuevo representante legal, cuando se apersone el representante de la sucesión, o de la persona moral, o dentro de un año transcurrido a partir de la fecha en que se decretó la suspensión, del día del fallecimiento o de la disolución de una persona moral. Si no hay quien se apersone al procedimiento, las notificaciones se harán por lista.



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