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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 22 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 22.

El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso indistintamente de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I.- Amonestación;

II.- Multa de tres a ciento veinte días de Salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente;

III.- Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación;

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas; y

V.- Auxilio de la fuerza pública. Para la aplicación de la fracción II de este artículo, se seguirán las siguientes reglas: si el infractor fuese autoridad, la multa se aplicará en los términos de esta fracción; si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o Salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá al equivalente de un día de su ingreso.



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