Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 25 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 25.
Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, el tribunal ordenará, de oficio o a petición de parte, su reposición.
Para la reposición de los expedientes, las partes están obligadas a aportar las copias de los documentos, escritos, actas o resoluciones que obren en su poder, y el Magistrado tendrá la más amplia facultad para aplicar los medios de apremio que autoriza el presente Código para obtenerlas.
Estado de Guerrero Artículo 25 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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