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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 228 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 228.

La Venta Anticipada de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos:

a)Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes;

b)Que representen un peligro para el medio ambiente o para la salud;

c)Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su funcionamiento;

d)Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario;

e)Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o

f)Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.

El producto de la venta, menos los gastos de administración correspondientes, será depositado en la Cuenta Especial, previa reserva que establece el último párrafo del artículo 237 del presente ordenamiento.

Federal de México Artículo 228 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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