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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 56 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 56.

La parte demandada, en su contestación expresará:

I.- Las cuestiones incidentales de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II.- Las causales de improcedencia y sobreseimiento que impidan se emita resolución en cuanto al fondo del asunto;

III.- Concretamente cada uno de los hechos que el demandante le impute, afirmándolos o negándolos y expresando la razón de su dicho;

IV.- Los fundamentos legales aplicables al caso;

V.- Los argumentos lógico jurídicos por medio de los cuales considere la ineficacia de los conceptos de nulidad;

VI.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los motivos o fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

Asimismo, ofrecerá las pruebas que estime pertinentes y señalará el nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere y no haya sido señalado por el demandante. El incumplimiento de esta obligación hará acreedora a la autoridad omisa a una multa de quince a sesenta días de Salario mínimo vigente en la región.



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