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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 99 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 99.

Los testigos serán interrogados separada y sucesivamente, sin que puedan presenciar y escuchar las declaraciones de los otros. A este efecto, el magistrado fijará un sólo día para que se presenten los testigos propuestos por ambas partes que deban declarar sobre los mismos hechos, y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuar al día hábil siguiente.



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