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Código de Procedimientos en Materia Artículo 196 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 196.

No se tendrán por documentos auténticos las certificaciones expedidas por personas que no desempeñen cargo público en la fecha en que las expidan, aunque dichas certificaciones se refieran a actos acaecídos cuando ejercían dicho cargo



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