Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 20 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 20.

Si se perdiere algún expediente o constancias del mismo se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida, quedando además sujeto a las disposiciones relativas del Código Penal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas.

Cuando no fuere posible reponer todas las constancias, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de aprehensión, en el de formal prisión o en cualquiera otra resolución de que hubiere constancia, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ellas se haga.

La reposición se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados; sin acuerdo previo, el Secretario hará constar desde luego, bajo su responsabilidad y dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de la pérdida, la existencia anterior y falta posterior de la constancia o constancias o del expediente.

Los Tribunales y el Ministerio Público en su caso, para la debida marcha del procedimiento, investigarán de oficio la falta de la constancia, constancias o del expediente o expedientes cuya desaparición adviertan o se les comunique, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a derecho.



Estado de Yucatán Artículo 20 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....

WhatsAPP +17057842635....

—Lynn Whitfield, Los Angeles


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse