Código de Procedimientos en Materia Artículo 22 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 22.
Los Secretarios deberán dar cuenta al día siguiente de las promociones que se hicieren, salvo en los casos, en que conforme a la ley deban acordarse inmediatamente. Para el efecto se hará constar en el expediente el día y la hora en que se presenten las promociones por escrito.
Estado de Yucatán Artículo 22 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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