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Código Fiscal Artículo 371 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 371.

Si los bienes rematados fueren raíces, o muebles cuyo valor exceda de $8,000.00, la autoridad ejecutora, dentro de un plazo de cinco días, enviará el expediente a la Secretaría de Hacienda para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento que haya hecho la autoridad ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.

Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que, dentro del plazo de diez días, entere en la caja de la oficina recaudadora la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior, y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora la otorgará y firmará en su rebeldía.

En la misma escritura se otorgará por el adquirente en su caso, garantía hipotecaria respecto a la parte de precio que quedare adeudando.

El deudor, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción pero no por vicios ocultos de los bienes rematados.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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