Código de Procedimientos en Materia Artículo 61 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 61.
Los Servidores Públicos encargados de hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente, el nombre del inculpado
y una relación sucinta de los hechos, y asentarán la correspondiente constancia en los expedientes respectivos. En los lugares en que circule el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la lista se publicará en él.
Si alguno de los interesados desea que se le haga la notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al en que se fije la lista o se haga la publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, solicitándola del Actuario o Secretario del Tribunal. Si no se presentaran los interesados en ese término la notificación se tendrá por hecha al día siguiente de que se fije la lista en la puerta del Tribunal o de que se hubiere publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Estado de Yucatán Artículo 61 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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