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Código de Procedimientos en Materia Artículo 75 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 75.

El oficio y la boleta citatoria serán entregados por personal del Tribunal o del Ministerio Público, según el caso, directamente a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia del oficio o en la parte señalada en el formato, que se agregará a los autos, o bien poner en éstas, su huella digital cuando no

sepa firmar; si se negare a ello, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.



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