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Código de Procedimientos en Materia Artículo 95 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 95.

Cuando se demorare por más de quince días la tramitación de un exhorto o despacho que se dirijan las autoridades judiciales del Estado, se enviará oficio recordatorio a la autoridad requerida. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requirente pondrá el caso en conocimiento del superior inmediato del requerido, quien apremiará y obligará al moroso a cumplimentar el exhorto o despacho. Igualmente se procederá tratándose de exhorto, despacho u oficios de colaboración que se reciban en la Entidad, si la demora en su trámite fuera exagerada en relación con la distancia y la índole de la diligencia.



Estado de Yucatán Artículo 95 Código de Procedimientos en Materia
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