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Código de Procedimientos Familiares Artículo 220 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 220.

Tratándose de los siguientes asuntos, procede el juicio oral no contencioso para resolver:

I. La suplencia del consentimiento para contraer matrimonio o para reconocer a las hijas y los hijos, cuando la persona menor carezca de representante legal;

II. El otorgamiento de dispensa para contraer matrimonio;

III. La solicitud para que se le asigne tutor dativo al menor de edad o al incapaz;

IV. La calificación de excusas para el desempeño de la patria potestad o la tutela;

V. El permiso para que los cónyuges disuelvan la sociedad conyugal antes de disolver el matrimonio, si estos o alguno de ellos son menores de edad;

VI. La autorización para que los cónyuges menores de edad contraten entre ellos, según el contenido del artículo 73 del Código Familiar;

VII. El reconocimiento de una hija o un hijo acogidos por matrimonios o concubinos, en los términos del artículo 201 del Código Familiar;

VIII. El reconocimiento de hijos e hijas, en los términos de la fracción V del artículo 261 del Código Familiar;

IX. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 386 del Código Familiar, y

X. Las demás que por su naturaleza señale este Código.



Estado de Sinaloa Artículo 220 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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