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Código de Procedimientos Familiares Artículo 232 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 232.

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el juzgado, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que éste le dirija, se presumirán como ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario, si previo el apercibimiento que se le haga de esos efectos, insiste en su oposición. Lo mismo hará si una de las partes no exhibe a la inspección del juzgado, la cosa o documento que obre en su poder, si la tenencia está acreditada legalmente.

En los juicios de investigación o impugnación del vínculo paterno filial, se considerará como idónea la pericial genética. Si para el desahogo de la prueba pericial, una de las partes tiene que prestar su colaboración sometiéndose a pruebas bioquímicas y todas aquellas relativas a su función orgánica, o que requieran de toma de muestras, el juez la prevendrá para que haga saber su disposición de someterse al examen, bajo apercibimiento de que su negativa o nula manifestación conllevará la presunción de que trata el párrafo anterior. En caso afirmativo, el juzgado señalará día, hora y lugar al que deberán concurrir las partes y sus peritos, a practicar el reconocimiento o para tomar las muestras necesarias, debiéndose adoptar por el juez todas las medidas tendientes a preservar el derecho a la intimidad del interesado. En caso de inasistencia injustificada de éste, o de no brindar en el acto su colaboración, se hará constar esa circunstancia y se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con dicha probanza.

En el desconocimiento de paternidad o maternidad, la presunción anterior no aplica.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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