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Código de Procedimientos Familiares Artículo 261 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 261.

La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.Cuando la citación para declarar sea distinta a la de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por este Código, y

III.No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial



Estado de Sinaloa Artículo 261 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...688

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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