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Código de Procedimientos Familiares Artículo 46 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 46.

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de los tres días, nombrar un procurador judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombran procurador, no hagan la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a algunos de los que hayan sido propuestos; y si nadie los hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado, tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, al menos de que expresamente le sean también concedidas por los interesados, siendo responsable de los daños y perjuicios que origine por su culpa o negligencia.

En el caso de litisconsorcio activo necesario, si no comparecen todas las personas interesadas, el juez no debe dar curso a la demanda hasta en tanto no se cumpla este requisito. Si es litisconsorcio pasivo necesario, mientras la demandante no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal, se actuará de la misma manera de litisconsorcio activo.



Estado de Sinaloa Artículo 46 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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