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Código de Procedimientos Familiares Artículo 501 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 501.

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Familiar, debiendo rendirle cuentas el interventor.



Estado de Sinaloa Artículo 501 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...688

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