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Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 188. Levantamiento del embargo

El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:

I. Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño y perjuicio;

II. Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el Ministerio Público no la formula, solicita la orden de aprehensión o solicita fecha de audiencia para formular imputación, en el término que señala este Código;

III. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; y

IV. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó. 



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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