Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 208. Efectos de la suspensión del proceso a prueba
Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba, el Juez, a solicitud del imputado, decretará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público o la autoridad responsable de su vigilancia, no acrediten el incumplimiento de las obligaciones impuestas para concederla.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Estado de Baja California Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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