LFT Artículo 199 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 199.
Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios.Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.
Federal de México Artículo 199 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/10/23 11:58:17
buenos dias si falte un dia al trabjo por que mi hijo menor de 15 años tuvo un accidente y estuve en la clinica de traumatoligia, este día se ,me debe descontar?
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