LFT Artículo 198
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025
Ley Federal del Trabajo
Artículo 198.
Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.
Artículo 198 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/12/20 13:59:18
Mi patrón me obliga a hacerme una prueba de covid -19 pero me obliga a pagarla a mi al 100% es justo ??
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