Imprimir

Código Fiscal Artículo 399 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 399.

El remate o la enajenación fuera de remate deberán ser convocados al día

siguiente de haber quedado firme la determinación del valor que deberá servir de base para el remate o la enajenación fuera de remate de los bienes embargados, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria de remate o la difusión de la convocatoria de la enajenación fuera de remate, se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate o enajenación fuera de remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate o enajenación fuera de remate.

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

La convocatoria de remate o enajenación fuera de remate se fijará en el sitio visible y usual de la oficina recaudadora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además tanto la convocatoria de remate como la de enajenación fuera de remate se darán a conocer en el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría. En la convocatoria se especificarán los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o la negociación a rematar exceda de

$869,279.50, la convocatoria se publicará por una ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México.



Ciudad de México Artículo 399 Código Fiscal
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse