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Código Fiscal Artículo 401 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 401.

Mientras no se finque el remate de los bienes, se enajenen fuera de remate o se

adjudiquen a favor del fisco, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado, en efectivo o en cheque de caja o certificado, cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Cuando el contribuyente haya propuesto comprador, éste tiene de plazo para cubrir la totalidad del crédito fiscal, hasta antes de que finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco; de lo contrario se continuará con el procedimiento a fin de efectuar el remate, enajenación o adjudicación de los bienes embargados.

Una vez que el comprador propuesto por el embargado haya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los bienes embargados para que el contribuyente formalice con el comprador las operaciones que estimen procedentes.



Ciudad de México Artículo 401 Código Fiscal
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