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Código de Procedimientos Penales Artículo 243 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 243. Otras inspecciones

Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;

II. Se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito; o

III. Sonidos, signos o voces provenientes de un lugar cerrado o habitado o de sus dependencias, indiquen que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.



Estado de Baja California Artículo 243 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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