Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 309. Requisitos de validez de la audiencia
Constituye un requisito de validez de la audiencia la presencia ininterrumpida del Juez, del Ministerio Público y del defensor.
La falta de comparecencia del Ministerio Público o del defensor público será comunicada de inmediato por el Juez a sus superiores jerárquicos respectivos para que los sustituya cuanto antes.
Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el Juez le designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso.
Si el actor civil no comparece se le tendrá por desistido de su demanda.
Estado de Baja California Artículo 309 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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