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Código de Procedimientos Penales Artículo 44 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 44. Reglas generales

Cuando un acto procesal deba ejecutarse por medio de otra autoridad, el Juez, el Tribunal, el Ministerio Público o la policía, podrán encomendarle su cumplimiento.

Dichas autoridades podrán utilizar los medios referidos en el Artículo 29 de este Código, para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación.

La autoridad requerida tramitará sin demora los requerimientos que reciban de ellos. La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.



Estado de Baja California Artículo 44 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...433

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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