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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 77. Prejudicialidad

Después de la investigación, el Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, suspenderá el ejercicio de la acción, cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro proceso según la Ley, hasta que en este último se dicte resolución final.

Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima u ofendido o a testigos, o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer.



Estado de Baja California Artículo 77 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...433

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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