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Código de Procedimientos Penales Artículo 78 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 78. Causas de extinción de la acción penal

Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal para el Estado de Baja California, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes: Reforma

I. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados con pena alternativa y esté satisfecha la reparación del daño;

II. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;

III. Se actualice el supuesto contenido en el artículo 208 de este Código

IV. La prescripción; y

V. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.



Estado de Baja California Artículo 78 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...433

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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