Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 174.
La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. En todo caso, se practicará una vez terminada la instrucción e incluso durante la audiencia de vista, sin perjuicio de practicarse antes, cuando el Ministerio Público o el Juez, en su momento, lo estime necesario.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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