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Código de Procedimientos Penales Artículo 240 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 240.

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado y su defensor, en los términos de la fracción II del artículo 26 de este Código, así como la víctima u ofendido y su representante legal, si los hay. El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones referentes a autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales se estime que debe guardarse reserva, o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, incurrirá en la responsabilidad que corresponda. No obstante tales actos en principio considerados reservados, se podrán notificar en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal. 



Estado de Colima Artículo 240 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...239 239 bis 240 241 242 ...450

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