Código de Procedimientos Penales Artículo 240 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales
Artículo 240.
A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado y su defensor, en los términos de la fracción II del artículo 26 de este Código, así como la víctima u ofendido y su representante legal, si los hay. El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones referentes a autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales se estime que debe guardarse reserva, o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, incurrirá en la responsabilidad que corresponda. No obstante tales actos en principio considerados reservados, se podrán notificar en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal.
Estado de Colima Artículo 240 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios