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Código de Procedimientos Penales Artículo 264 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 264.

Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público podrá disponer dentro de la averiguación previa, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento.

De igual forma el Ministerio Público podrá disponer dentro de la averiguación previa, el aseguramiento de los bienes, que sean propiedad de un tercero y hayan sido utilizados para la comisión de delitos. Cuando se trate de bienes inmuebles dados en arrendamiento o en comodato, podrán devolverse a su legítimo propietario en calidad de depositario, mientras se resuelve en definitiva, si se acredita que hizo la inscripción del contrato respectivo en el Instituto para el Registro del Territorio en términos de lo establecido por el Código Civil, y además cumplió con los requisitos que la ley disponga o, en su caso, cuente con elementos suficientes que acrediten buena fe en la suscripción de dicho contrato; lo anterior siempre y cuando las circunstancias del hecho y el estado procesal lo permitan.

Si no existen indicios de conocimiento de participación de los posibles delitos por los cuales se está ejerciendo esta acción, la buena fe quedará acreditada si el contrato de arrendamiento presentado por el arrendador quedó registrado ante el Instituto para el Registro del Territorio o, en su caso, presente elementos suficientes que la acrediten irrefutablemente.

El aseguramiento de bienes a que se refiere este artículo, podrá realizarse en cualquier periodo del procedimiento penal.

Los bienes asegurados por el Ministerio Público se pondrán, en su oportunidad procesal, a disposición del juez de la causa previa determinación del Ministerio Público de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo que sobre aseguramiento de bienes, objetos e instrumentos de delito establecen el Código Penal para el Estado de Colima, este Código, la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima y otros ordenamientos aplicables a este tema.

El Ministerio Público podrá ordenar el registro de la anotación preventiva inherente al aseguramiento del bien inmueble ante el Instituto para el Registro del Territorio.



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