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Código de Procedimientos Penales Artículo 321 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 321.

Si las conclusiones del Ministerio Público son de no acusación, el juzgador las enviará con el expediente respectivo al Procurador General de Justicia, para que éste las confirme o modifique.

Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omite acusar:

a) Por algún delito expresado en el auto de procesamiento, o

b) A persona respecto de quien se abrió el proceso



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